La Ley 21.719 crea un sistema sancionatorio robusto, administrado por la Agencia de Protección de Datos Personales. Las sanciones se clasifican según la gravedad de la infracción.
Multa de hasta 100 UTM. Ejemplos: incumplimientos formales menores, falta de aviso de privacidad adecuado.
Multa de hasta 1.000 UTM. Ejemplos: tratamiento de datos sin base legal, falta de medidas de seguridad adecuadas, no atender solicitudes de derechos de titulares dentro de plazo.
Multa de hasta 20.000 UTM (~$700M CLP) o hasta el 4% de los ingresos anuales (el que sea mayor). Ejemplos: tratamiento de datos sensibles sin autorización, vulneraciones masivas de datos, incumplimiento reiterado tras medidas correctivas.
En caso de reincidencia en infracciones gravísimas: hasta 40.000 UTM. La reincidencia se considera cuando dentro de un período de dos años se comete más de una infracción de la misma naturaleza.
Además de las multas económicas, la Agencia de Protección de Datos tiene facultades para imponer medidas que pueden ser más costosas que la sanción económica misma.
Las sanciones de la Ley 21.719 son independientes de la responsabilidad civil. Los titulares de datos personales afectados pueden demandar indemnización de perjuicios por los daños causados. En casos de infracciones que también constituyan delitos bajo otras leyes (por ejemplo, revelación de secretos, acceso indebido a sistemas informáticos), pueden aplicarse sanciones penales adicionales.
La única forma de evitar las sanciones de la Ley 21.719 es implementar un sistema de compliance de protección de datos real, auditable y operativo antes del 1 de diciembre de 2026. RegulaTec realiza un Assessment TecnoLegal gratuito para evaluar el nivel de exposición actual de tu empresa e identificar las brechas más urgentes.
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